Quisiera empezar estas líneas recordando que en 1977, y con la mira puesta en la elaboración de una Constitución democrática, el rey de España designó como senador al escritor, y futuro Premio Nobel, Camilo José Cela.
Junto a Cela, el rey designó a otros cuarenta constituyentes que se unieron al grupo mucho más numeroso de parlamentarios que habían sido ya elegidos por sufragio universal.
La incorporación de Cela a los trabajos constituyentes no fue casual ni respondía a las inquietudes políticas del personaje, sino que tenía una finalidad muy específica: limpiar y dar esplendor al texto constitucional.
Hasta entonces, muy pocas constituciones en el mundo podían presumir de haber sido corregidas por la pluma de un escritor de altos vuelos, que años más tarde llegaría a ser distinguido con el Premio Nobel de Literatura. Tampoco, por cierto, son muchos los novelistas que han tenido la oportunidad de perfeccionar el texto de la ley fundamental de su país.
Pero Cela lo hizo y con ello concretó una contribución sustancial a la calidad del texto de la Constitución Española de 1978, aunque él no lo haya reconocido así.
Los archivos del Senado español nos dicen que Camilo José Cela llegó a presentar hasta cuarenta enmiendas al texto constitucional por motivos gramaticales.
Sin embargo, no todas prosperaron, generalmente por cuestiones políticas.
Entre las más recordadas enmiendas propuestas por Cela, destacan la del artículo 4.1, referido a la bandera de España, que originalmente decía: “la bandera de España es de tres franjas horizontales. Roja, gualda y roja, siendo la gualda de doble anchura que las rojas”.
El celebrado autor de La Colmena y de La familia de Pascual Duarte propuso cambiar el verbo ‘es’ por ‘consta’; el adjetivo ‘gualda’ por ‘amarilla’ e introducir un ‘cada una de’ delante de ‘las rojas’.
Gracias a esos acertados cambios, el artículo 4.1 de la CE dice hoy así: «La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas».
La influencia de Cela fue también decisiva para cambiar el artículo 57, sobre la sucesión en el trono. Se decía: siendo preferido el varón a la hembra y se acabó diciendo: el varón a la mujer. En relación a la redacción del artículo 15 (Todos tienen derecho a la vida y a su integridad física), el académico defendió -en este caso, sin éxito- que debería decir: todas las personas tienen derecho a la vida.
Constituciones horteras
A pesar de su bienhechora intervención en la redacción constitucional, a Cela (que era ya entonces un personaje bastante peculiar), la forma de redactar la Carta Magna le resultaba “muy hortera”.
Pocas semanas antes de la aprobación del texto definitivo, en una entrevista concedida al diario El País, Cela dijo que, desde el punto de vista lingüístico, la Constitución tenía muchos errores y era muy hortera en general, aunque celebraba que España tuviera una nueva Constitución acorde con los tiempos y que se hubiera alcanzado por consenso.
El espíritu ausente de Cela en Salta
Ayer se ha conocido la redacción que los convencionales constituyentes de Salta -entre los que no parece haber ni siquiera un lector de Cela- han dado al precepto constitucional dedicado a regular la composición de la Auditoría General la siguiente redacción:
“Está conformada por cinco miembros, procurando su integración con criterio federal. Deben tener al menos treinta años de edad y diez años en el ejercicio de la profesión, título universitario en ciencias económicas, abogacía u otros graduados con especialización en administración financiera, control o auditoría. Son seleccionados por una Comisión de Auditoría de la Cámara de Diputados integrada por siete miembros, de los cuales cuatro deben pertenecer a los partidos políticos o frentes electorales de la oposición. La selección debe ponerse en conocimiento del plenario de la Cámara de Diputados. Son designados previa audiencia pública por la Cámara de Senadores en sesión pública. Duran ocho años en sus funciones no pudiendo ser designados nuevamente. Tienen las mismas incompatibilidades, gozan de las mismas inmunidades que las juezas y los jueces, y son removidos por las mismas causas que éstos mediante Juicio Político”.
Sin ser un especialista en la materia, ni pretender pasar por uno, he identificado al menos siete errores importantes, entre conceptuales, gramaticales y ortográficos, que, valorados en su conjunto, inclinan a pensar que la Comisión Redactora de esta Convención Constituyente no es de las más preparadas que hayamos tenido en nuestra breve y sinuosa historia democrática.
El primer gerundio de posterioridad
El primero, por orden de aparición, es el empleo de lo que se conoce como «gerundio de posterioridad», que hallamos en la frase que dice «procurando su integración con criterio federal».
Si bien alguno puede defender que el «procurar» es aquí una acción simultánea y no posterior a «conformar», la sola posibilidad de un debate o discusión sobre este extremo aconseja prescindir del gerundio y recurrir, en su reemplazo, a la conjunción «y» junto al empleo de otras formas verbales.
Por ejemplo: «Está conformada por cinco miembros y en su integración prima el criterio federal».
Esta redacción no solo tiene la ventaja de eliminar el gerundio dudoso, sino que se deshace también de la «mera intención» que supone el empleo del verbo «procurar», que está lejos de prescribir una conducta obligatoria. Las constituciones no exhortan ni sugieren ni aconsejan, sino que declaran, mandan o prohíben.
Desde luego, esta observación no supone aceptar de ningún modo lo del «criterio federal», que es una barbaridad en toda regla, pero en este caso una barbaridad conceptual y no lingüística. Y es por ello que no viene al caso comentarla aquí.
Los requisitos
Los requisitos que deben reunir los futuros auditores están mal organizados y peor redactados.
El texto aprobado dice: «Deben tener al menos treinta años de edad y diez años en el ejercicio de la profesión, título universitario en ciencias económicas, abogacía u otros graduados con especialización en administración financiera, control o auditoría».
Para empezar, no hay razón para no haber colocado una coma después de «treinta años de edad» y antes de «diez años en el ejercicio de la profesión». Pero peor que esto es no haber distinguido claramente entre «profesión» y «título universitario». La confusión se acentúa si se tiene en cuenta que a un candidato o candidata de solo treinta años de edad se le exige diez años de ejercicio profesional (algo casi imposible de conseguir), lo que inclina a pensar que «profesión» y «título universitario» no son la misma cosa a efectos de la aplicación de este artículo.
Lo que el precepto parece exigir son diez años desde la fecha de expedición del título. Y si no fuese así, debió haber aclarado a qué profesión se refiere la norma.
Sobre la enumeración de títulos universitarios también hay mucho para decir, pues no hay títulos «en abogacía» (sino de abogado o abogada), así tampoco los hay «en ciencias económicas» sino de «contador o contadora pública nacional» o «licenciado o licenciada en economía o en administración de empresas». Es decir, que a los efectos de esta norma, se debió de exigir el «título de» y no «título en», que es mucho menos preciso.
Y si alguno o alguna insistía con lo de «título en», se debió armonizar las propuestas y exigir a los candidatos la posesión de un «título en» ciencias económicas, por un lado, o de un «título en» Derecho, por el otro. La abogacía no es una disciplina científica sino una profesión.
El graduado
Pero el problema se produce con «el graduado», y no precisamente con Dustin Hoffman y Mrs. Robinson.
Así pues, en vez de referirse a «otros graduados con especialización en administración financiera, control o auditoría», debió referirse a «otras titulaciones con especialización». En el caso de que alguien considerara que únicamente procede la expresión «otros graduados» (cosa rara, por cierto), debió utilizarse antes de ella el verbo «ser», precedido de la conjunción disyuntiva «o». La razón no es otra que, hasta ese momento, el verbo dominante de la oración era «tener».
«El graduado» es una persona, no un título, una disciplina o una carrera. Las personas pueden «tener» grados o «ser» graduados, pero no «tener graduados». Su inclusión en esta enumeración de requisitos es, pues, manifiestamente incorrecta.
Pero tan incorrecto como esto es dejar una enorme puerta abierta para que prácticamente cualquiera pueda ser auditor de la Provincia, con solo tener un título (no necesariamente universitario, porque para los «otros graduados» la redacción aprobada no dice que su grado deba ser «universitario»). Con esta redacción tan mal organizada, un señor que tenga título de portero de discoteca, emitido por la academia El Duraznito, con especialidad de «control», puede ser auditor de la Provincia de Salta.
‘Una’ Comisión de Auditoría
El artículo que comentamos debió aludir a «la Comisión de Auditoría de la Cámara de Diputados» y no a una comisión, independientemente de que esta comisión exista o no con tal nombre.
En caso de que fuese necesario utilizar un artículo indefinido o indeterminado como «una», la expresión «Comisión de Auditoría» se debió escribir siempre en minúsculas y no con mayúsculas, como se ha hecho en la nueva Constitución.
En este punto hay que decir también que es bastante dudoso que la Constitución pueda definir con tanto detalle la conformación de una comisión de la Cámara de Diputados (siete miembros, cuatro de la oposición, etc.) en detrimento de la potestad reglamentaria de este cuerpo. Esta parte del artículo debería haber comenzado aclarando que los miembros de dicha comisión deben ser diputados (la redacción aprobada no lo dice). Y, a la hora de regular su composición, habría sido suficiente escribir que tal comisión deberá conformarse con un número mínimo de diputados (dejando abierta la posibilidad de que pueda ser integrada por un número mayor) .
Una redacción más equilibrada podría haber sido esta: «Son seleccionados por una comisión integrada por al menos siete diputados provinciales, la mayoría de los cuales debe militar en, o pertenecer a, partidos o fuerzas políticas probadamente opositoras al gobierno provincial, con independencia de su elección o su integración en un bloque determinado».
Otro gerundio de posterioridad
El texto aprobado dice los auditores: «Duran ocho años en sus funciones no pudiendo ser designados nuevamente».
Se vuelve a emplear aquí un gerundio de posterioridad, que es incorrecto, y que debió ser sustituido por la conjunción «y», que, al mismo tiempo que favorece una lectura más simple, introduce en el texto la precisión necesaria que requiere una norma constitucional.
La redacción más correcta hubiera sido: «Duran ocho años en sus funciones y no pueden ser designados nuevamente».
Incompatibilidades
La redacción aprobada por los y las convencionales respecto de los futuros auditores dice así:
«Tienen las mismas incompatibilidades, gozan de las mismas inmunidades que las juezas y los jueces, y son removidos por las mismas causas que éstos mediante Juicio Político».
En vez de separadas por una coma, las expresiones «incompatibilidades» y «gozan de las mismas» debieron estar unidas por la conjunción «y», puesto que tanto las incompatibilidades como las inmunidades de los auditores son las mismas que las de los jueces y juezas.
Pero si alguien se empeñara en seguir utilizando la coma, la redacción correcta sería la siguiente: «Tienen las mismas incompatibilidades que las juezas y los jueces, gozan de las mismas inmunidades que estos…»
Probablemente, hubiera sido más correcto escribir: «Los auditores designados tienen las mismas incompatibilidades que los jueces y juezas, gozan de las mismas inmunidades y son removidos por las mismas causas que aquellos mediante juicio político».
Es preciso recordar aquí que la expresión «juicio político» aparece hasta ocho veces en la vigente Constitución de Salta. En siete de las ocho veces, la expresión aparece correctamente escrita en minúsculas, excepto en la parte del artículo 169 que está dedicada a la Auditoría General de la Provincia. No hay razones para que en una reforma constitucional como esta de 2021 no se corrija ese error de estilo.
El error ortográfico final
La nueva Constitución de Salta, la que Camilo José Cela no ha tenido ocasión de corregir, contiene al final del artículo 169 un error ortográfico casi intrascendente pero no por ello excusable.
Dice el texto aprobado que los auditores «son removidos por las mismas causas que éstos mediante Juicio Político».
Hace relativamente poco tiempo, la Real Academia de la Lengua Española recomendó que los pronombres demostrativos se escribieran sin tilde, así sean adjetivos («aquellos chicos», «esta situación») o pronombres («quiero esa», «he visto a aquellos»).
Tradicionalmente era preceptivo tildar los pronombres demostrativos («quiero ésa», «he visto a aquéllos»), pero a partir de mediados del siglo pasado empezó a recomendarse esa tilde solo en los raros casos en los que el pronombre podía confundirse con un adjetivo.
La evolución ha llevado a que la nueva edición de la Ortografía de la lengua española recomiende prescindir de la tilde en todos los casos.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que esta nueva regla no supone una innovación en relación con lo que la misma Academia ya recomendaba con anterioridad para las formas neutras de los pronombres demostrativos, pues desde hace bastante tiempo que estas palabras ya no llevan tilde.
Es decir, que éstos es incorrecto y más todavía lo es en una Constitución.
Se debió escribir estos, sin acento ortográfico.
Se entiende igual
La peor de todas las defensas posibles a los errores gramaticales es la que dice: «pero si al final se entiende igual». No solo es la peor defensa; es, sin dudas, la más cobarde de todas las posibles; especialmente si el argumento es empleado por personas cultas.
Sin olvidar que el propio Gabriel García Márquez, otro Premio Nobel, propuso en su día jubilar a la ortografía, hay que recordar también que estamos ante la redacción de una Constitución, no de una novela ni de una noticia periodística. El correcto uso de las palabras no solo produce un fenómeno de comunicación de masas sino que desencadena también las consecuencias jurídicas de cualquier norma de contenido obligatorio.
Desde el punto de vista de la corrección lingüística, las constituciones son el termómetro de la cultura del pueblo que las elabora, y, por más que el populismo sea mayoría y que los políticos empleen palabras malsonantes y escriban con los pies, ciertas sociedades no se pueden dar el lujo de redactar una constitución con errores de este tipo. Si este es el nivel de la redacción constitucional en 2021, ya podemos esperar cualquier desaguisado para los otros artículos reformados, cuya redacción aún no conocemos.
Nunca deberíamos olvidar que la mala colocación de una coma en el recinto de la calle Mitre 550 de Salta puede provocar un tsunami en la Avenida 10, Calles 45 y 47, de Los Yoses, San Pedro, San José de Costa Rica. Un tsunami que nos lleve por delante a todos.
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Siete imperdonables errores de redacción en el artículo constitucional dedicado a la Auditoría